El Test de Saliva: un método crucial para detectar el consumo de sustancias psicoactivas en conductores

El Prof. Mgtr. *Aldo Sergio Saracco, presidente de la Asociación Toxicológica Argentina – ATA, revela las investigaciones detrás de esta herramienta y repasa la normativa vigente en Argentina en relación a la seguridad vial y los consumos problemáticos.  Desde el Consejo del FMCV seguimos preguntándonos por qué este método no se ha implementado ampliamente, a pesar de su eficacia comprobada 

 

En los últimos tiempos han cobrado protagonismo los controles salivares de drogas por su fácil aplicación y su resultado inmediato. En la mayoría de los casos, se trata de pruebas indicatorias que arrojan un resultado positivo o negativo de consumo.

Por intermedio de un test de saliva puede determinarse que ha habido un consumo de sustancias psicoactivas; si bien su detección depende del grado de concentración de la sustancia en sangre, entre otros factores. No obstante, con la saliva puede monitorizarse el consumo de alcohol, tabaco, cocaína, cannabis, opiáceos, anfetaminas y metanfetaminas. Así como la presencia de barbitúricos, benzodiacepinas, opiáceos, etc. Por este motivo es un test que, aplicado a los conductores, es útil para saber si se circula bajo los efectos de drogas.

MARIHUANA AL VOLANTE

Investigaciones científicas han demostrado que el consumo de marihuana merma las facultades en la conducción incluyendo el aumento de hacer zig zags, no poder reaccionar a tiempo y/o no poner atención a la carretera. Determinar la influencia de cada droga al conducir es complicado debido a que en general suelen mezclarse varias sustancias. Pero son evidentes los efectos negativos de las mismas al volante.

Después del alcohol, la marihuana y cocaína son las drogas encontrada con más frecuencia en la sangre de los conductores involucrados en colisiones. El riesgo asociado con la marihuana en combinación con alcohol, cocaína o benzodiacepinas es mayor que el que conlleva cada una de estas sustancias por separado –además es sabido que la marihuana genera adicción-.

EL RIESGO SE DUPLICA

Varios estudios demuestran que conductores con THC en la sangre son aproximadamente dos veces más susceptibles de ser responsables de accidente mortal que conductores que no consumen drogas. Las benzodiacepinas también se vinculan con colisiones causadas por conducir bajo los efectos de las drogas. En 2010 cerca del 47% de conductores dieron positivo en estas sustancias, un 37% en marihuana y un 10% en cocaína.

CONDUCCIÓN Y LEGALIDAD

La conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en Argentina se regula en el Código Penal. La Seguridad Vial es el bien jurídico protegido en este caso, encontrándonos ante un delito de peligro –es decir, para su punibilidad o castigo no se exige un resultado- con lo cual se penaliza la conduzca tipificada independientemente de que se haya causado daño. Aunque además del consumo de sustancias se exige la influencia de las mismas en la conducción, por tanto ante un positivo en el consumo de sustancias si no se constata su influencia en la conducción, sólo se explorará la vía administrativa de la conducta.

 

Normativa vigente en Argentina

ARTICULO 84 bis. Código Penal – Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.

La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.

ARTICULO 94 bis. Código Penal– Será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial por dos (2) a cuatro (4) años, si las lesiones de los artículos 90 o 91 fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor.

La pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión si se verificase alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diese a la fuga, o no intentare socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriera en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas lesionadas.

Ley de Tránsito

ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.714 B.O. 3/5/2023.)

ARTICULO 72. — RETENCION PREVENTIVA. La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:

  1. A los conductores cuando:
  2. 1. Sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas;

ARTICULO 77. — CLASIFICACION. Constituyen faltas graves las siguientes:m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 86. — ARRESTO. El arresto procede sólo en los siguientes casos: a) Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes; El factor humano es el principal elemento en la prevención de la accidentalidad debido al uso de drogas, por lo que las estrategias deben centrarse en la formación continua a través de la educación vial en la escuela, campañas puntuales, formación en autoescuelas y campañas masivas en los medios de comunicación facilitando información sobre drogas y sus consecuencias.

 

Bibliografía

  • Calafat Far, A., Adrover Roig, D, Juan Jerez, M., y Blay Franzke, N. (2008). Relación del consumo de alcohol y drogas de los jóvenes españoles con la siniestralidad vial durante la vida recreativa nocturna en tres comunidades autónomas en 2007. Revista Española de Salud Pública, 82(3), pp. 323-331.
  • Gómez, P. (2016). Educación vial: su aportación a la conducción sin drogas. Revista Española de Drogodependencias. 41(1), pp. 11-15.
  • NIDA (National Institutoe on Drug Abuse). (junio 2016). Conducir bajo la influencia de las drogas. Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.

 

*Prof. Mgtr. Aldo Sergio Saracco

Presidente Asociación Toxicológica Argentina – ATA
Jefe Departamento Toxicología, Ministerio Salud – Mendoza
Director Carrera de Especialización en Medicina Legal, FCM, UNCuyo
Director Curso Universitario de Posgrado Emergencias, Trauma y Desastres, FCM, UNCuyo
Prof. Titular Cátedra Toxicología, FCM, UM
Prof. Asociado Cátedra Urgencias FCM, UM
Prof. Titular Cátedra Química Toxicológica y Legal, FFyB, -UMaza
Prof. Adjunto Área Medicina Legal, FCM, UNCuyo
Ex-director Observatorio de Salud Pública y Problemáticas de Consumo, UNCuyo
Ex-Ministro Salud del Gobierno de Mendoza
Miembro Sociedad Iberoamericana de Salud Ambiental
Miembro Comité Redacción Revista científica – Acta Toxicológica Argentina
Magister en Toxicología, Universidad de Sevilla
Especialista en Medicina Legal. Universidad Nacional de Cuyo
Especialista en Docencia Universitaria. Universidad de Mendoza
Especialista en Emergergentología. Consejo Deontológico Min. Salud Mendoza
Mendoza – Argentina

 

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